Si los consejeros personas físicas de sociedades deben o no facturar sus servicios con el IVA, es una cuestión, siempre vidriosa, que propicia largos debates.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuye a aclarar este asunto en una reciente sentencia.
En síntesis, estarán sujetos al IVA los servicios del miembro del consejo de administración cuando su prestación comporte el ejercicio de una actividad económica, es decir, cuando los preste de manera permanente y a cambio de una remuneración.
No obstante, el Tribunal prima otro aspecto: que realice la actividad con carácter independiente.
Y precisa el Tribunal que, a pesar de que el consejero preste permanente servicios remunerados y aunque organice libremente su trabajo y actúe en nombre propio, sin relación de subordinación jerárquica, no habrá independencia si “no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su actividad”.
Como siempre, habrá que ir caso por caso.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).
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Antonio Oliverahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/antonio-olivera/
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