En un artículo anterior (ver) advertíamos de que el Tribunal de Justicia consideraba desproporcionado el régimen sancionador asociado a la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). Tampoco toleraba este Tribunal que la omisión de bienes o derechos, o su declaración tardía, pudiera llevar a calificarlos como un patrimonio o renta oculta, sin que la prescripción tuviera valor alguno.
Hoy se ha publicado la Ley 5/2022 que acomoda nuestra normativa a los dictados del Tribunal.
No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de presentar esta declaración sigue vigente.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).
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Antonio Oliverahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/antonio-olivera/
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