Un brexit duro también cambiará la fiscalidad indirecta del comercio con Reino Unido
Siguen las negociaciones y, si no lo remedian, el 1 de enero Reino Unido abandonaría a la brava la Unión Europea: sería el brexit duro o sin acuerdo (no deal).
Reino Unido pasaría a ser un “tercer país” a efectos del IVA, por lo que las ventas con este destino serían consideradas fiscalmente como exportaciones (en lugar de entregas intracomunitarias). Correlativamente, la entrada de sus mercancías en la Unión Europea sería tratada como una importación (no como una adquisición intracomunitaria).
El paso de los bienes de un lado al otro de las aduanas aparejaría aranceles; mayores controles y más formalidades; mayores costes financieros y, lo que quizás es más importante, un tránsito más lento: un gran problema para quienes negocian con productos perecederos.
En los próximos meses, se añadirán al diccionario fiscal del comercio con Reino Unido palabros como “IVA diferido en la importación”; «impuestos en frontera»; “reciprocidad”; el “número EORI”; “regímenes suspensivos”; “representantes fiscales”; “localización de las prestaciones de servicios”, etc.
Estas son algunas de las incertidumbres.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).