A partir de 2022, los contribuyentes del Estado que en el año anterior hubieran facturado 20 millones de euros (o más) o que apliquen el régimen de consolidación fiscal, tributarán como mínimo al 15% de la base imponible.
En otras palabras, su cuota líquida (e.d., la cuota íntegra menos bonificaciones y deducciones) no podrá quedar por debajo de la cuota mínima.
El cálculo de la cuota mínima no es sencillo, pero, para la generalidad de las empresas, responde al siguiente esquema:
Si de la liquidación practicada por el contribuyente se deduce una cuota líquida por debajo de la cuota mínima, será esta última la que prevalezca a la hora de calcular la cantidad a pagar.
En otro caso, cuando la liquidación arroje una cuota líquida superior a la cuota mínima, el contribuyente podrá aplicar otras deducciones hasta alcanzar dicha cuota mínima.
Adicionalmente, la normativa incluye una serie de excepciones y especialidades para diversos tipos de empresas (contribuyentes al tipo del 10%, 1% o 0%; SOCIMI; Cooperativas; entidades de la ZEC; autoridades portuarias etc.).
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).