Acto I: ingresos a cuenta del IRPF
Una empresa adquirió vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares), por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.
Los empleados recibían la cesión del vehículo de manera adicional a su retribución ordinaria en metálico, sin renunciar a ninguna parte de su sueldo dinerario y sin efectuar desembolso alguno a cambio.
La Inspección tributaria consideró que, para determinar la parte imputable a fines particulares, había que tener en cuenta la disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral, por lo que debía sumarse la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones, así como la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo, en días laborales.
La inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procedía de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la empresa.
Acto II: ahora … el IVA
La Ley del IVA presume que los vehículos están afectos a la actividad económica en la proporción del 50 por 100, así que la empresa se había deducido la mitad del IVA soportado en su adquisición.
Pues bien, la Inspección sorprendió a la empresa reconociéndole que tenía derecho a deducir, no el 50 por 100, si no el 100 por 100.
Claro que …, a cambio, también tendría que haber repercutido el IVA a sus empleados por el valor de mercado de la disponibilidad del vehículo para los fines particulares (fines de semana, fiestas de guardar, etc.). Y aquí vino el acta.
Final: el Tribunal Supremo
El Tribunal sentencia que la EMPRESA hizo bien deduciéndose el 50 por 100 y que no tenía que repercutir el impuesto a sus empleados:
La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado -un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).
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Antonio Oliverahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/antonio-olivera/
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