El «teatrillo» del IVA y los coches en renting cedidos a empleados

Acto I: ingresos a cuenta del IRPF

Una empresa adquirió vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares), por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.

Los empleados recibían la cesión del vehículo de manera adicional a su retribución ordinaria en metálico, sin renunciar a ninguna parte de su sueldo dinerario y sin efectuar desembolso alguno a cambio.

La Inspección tributaria consideró que, para determinar la parte imputable a fines particulares, había que tener en cuenta la disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral, por lo que debía sumarse la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones, así como la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo, en días laborales.

La inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procedía de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la empresa.

Acto II: ahora … el IVA

La Ley del IVA presume que los vehículos están afectos a la actividad económica en la proporción del 50 por 100, así que la empresa se había deducido la mitad del IVA soportado en su adquisición.

Pues bien, la Inspección sorprendió a la empresa reconociéndole que tenía derecho a deducir, no el 50 por 100, si no el 100 por 100.

Claro que …, a cambio, también tendría que haber repercutido el IVA a sus empleados por el valor de mercado de la disponibilidad del vehículo para los fines particulares (fines de semana, fiestas de guardar, etc.).  Y aquí vino el acta.

Final: el Tribunal Supremo

El Tribunal sentencia que la EMPRESA hizo bien deduciéndose el 50 por 100 y que no tenía que repercutir el impuesto a sus empleados:

La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado -un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

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Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).

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