No es infrecuente que los contribuyentes se encuentren en medio del fuego cruzado entre diferentes administraciones: una dice que ¡arre! y la otra que ¡so!
Entre tanto, el administrado nada en la incertidumbre y vaga de tribunal en tribunal pidiendo un solución.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha analizado un caso planteado en relación con la comprobación del valor de mercado de las operaciones realizadas entre dos sociedades vinculadas ubicadas, una, en el Estado y, la otra, en Guipúzcoa:
- La Administración estatal modifica la valoración de las operaciones de su empresa contribuyente, pero no le dice nada a la Administración guipuzcoana.
- Por su parte, la empresa guipuzcoana, con base a la comprobación estatal, trata de hacer valer esa valoración ante su Administración guipuzcona, que no la acepta.
El Tribunal Supremo riñe (mucho) a ambas administraciones:
- La Administración estatal obligatoriamente tenía que advertir a la Administración foral de las correcciones de valor que había efectuado en relación con los precios de transferencia.
- Y la Administración foral estaba obligada a aceptar los valores establecidos por la Administración estatal.
Añade el Tribunal que no se puede hacer cargar [al contribuyente] con las consecuencias adversas derivadas de incomprensibles disputas o malentendidos entre administraciones públicas, rigurosamente indebidas y patológicas.
Ambas administraciones al rincón de pensar.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).
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Antonio Oliverahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/antonio-olivera/
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