Aunque no llegue a cobrarse una venta, el proveedor está obligado a ingresar el IVA. En estos casos, a la pérdida del precio se suma el coste de la cuota del impuesto pagado.
La normativa arbitra un procedimiento para recuperar el IVA asociado a aquellas ventas que resultan total o parcialmente incobrables, cuando ha transcurrido más de un año desde el devengo del tributo o del vencimiento de la deuda, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado.
Una de las condiciones que ha venido exigiendo la normativa es que el proveedor inste el cobro “mediante reclamación judicial” o “por medio de requerimiento notarial”. Obviamente, este requisito encarece e, incluso imposibilita, según las cuantías, la recuperación del IVA ingresado en Hacienda y no cobrado al cliente.
La buena noticia es que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha flexibilizado esta condición al admitir, además de la reclamación judicial o el requerimiento notarial, “cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).