Lo que dice una Administración tributaria vale para otra

No es infrecuente que los contribuyentes se encuentren en medio del fuego cruzado entre diferentes administraciones: una dice que ¡arre! y la otra que ¡so!

Entre tanto, el administrado nada en la incertidumbre y vaga de tribunal en tribunal pidiendo un solución.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha analizado un caso planteado en relación con la comprobación del valor de mercado de las operaciones realizadas entre dos sociedades vinculadas ubicadas, una, en el Estado y, la otra, en Guipúzcoa:

  • La Administración
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Recuperación del IVA de las ventas impagadas con más de un año de antigüedad

Aunque no llegue a cobrarse una venta, el proveedor está obligado a ingresar el IVA. En estos casos, a la pérdida del precio se suma el coste de la cuota del impuesto pagado.

La normativa arbitra un procedimiento para recuperar el IVA asociado a aquellas ventas que resultan total o parcialmente incobrables, cuando ha transcurrido más de un año desde el devengo del tributo o del vencimiento de la deuda, en el caso de operaciones a plazos o con precio … Leer más

El Modelo 720 (bis)

En un artículo anterior (ver) advertíamos de que el Tribunal de Justicia consideraba desproporcionado el régimen sancionador asociado a la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).  Tampoco toleraba este Tribunal que la omisión de bienes o derechos, o su declaración tardía, pudiera llevar a calificarlos como un patrimonio o renta oculta, sin que la prescripción tuviera valor alguno.

Hoy se ha publicado la Ley 5/2022 que acomoda nuestra normativa a los dictados del Tribunal.… Leer más

El Modelo 720

El Tribunal de Justicia (de la Unión Europea) acaba de dar -hoy- un buen varapalo al Modelo 720, mediante el que se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero.

En esencia, el Tribunal no admite

  • Que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta declaración pueda atribuir a los correspondientes activos el carácter de “ganancias patrimoniales no justificadas”
  • y condena, por desproporcionado, su régimen sancionador.

La cuota mínima del 15% en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes

A partir de 2022, los contribuyentes del Estado que en el año anterior hubieran facturado 20 millones de euros (o más) o que apliquen el régimen de consolidación fiscal, tributarán como mínimo al 15% de la base imponible.

En otras palabras, su cuota líquida (e.d., la cuota íntegra menos bonificaciones y deducciones) no podrá quedar por debajo de la cuota mínima.

El cálculo de la cuota mínima no es sencillo, pero, para la generalidad de las empresas, responde al … Leer más

Andorra (la Vella)

Cambiar de residencia fiscal no es tan fácil

Andorra es un destino muy atractivo para practicar una mudanza fiscal: solo” hay que abandonar la residencia habitual en España y llevarse allí todos los trastos.

Para dejar de residir en España es necesario no permanecer en este territorio más de la mitad del año (más de 183 días).  Aunque no basta con esto.

Es preciso que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos … Leer más

Brexit: la nueva aduana

La AEAT instruye el tráfico de mercancías en las aduanas

La AEAT ha dado instrucciones en relación con el tratamiento aduanero que debe aplicarse a las mercancías cuyo transporte se inició antes del 1 de enero de 2021. En esencia, no se exigirá ninguna declaración aduanera, aunque la salida o la entrada en el territorio aduanero de la UE se produzca después de esa fecha.

También hay instrucciones respecto de las mercancías que salieron antes del 1 de enero Leer más

IVA: Deducibilidad de las cuotas soportadas por las retribuciones de los administradores 

Introducción

La resolución del TEAC de 26 de febrero de 2020 analiza si una sociedad holding puede deducir el IVA pagado por las retribuciones de sus administradores. 

La Inspección había considerado que todas las cuotas eran no deducibles: 

  • Bien, porque las retribuciones de administradores estaban asociadas exclusivamente a la actividad de mera tenencia de cartera (que no es una actividad económica a efectos del IVA). 
  • Bienporque, aunque solo fuera en parte, las
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Brexit fiscal: otra vez ¿viene el lobo?

Un brexit duro también cambiará la fiscalidad  indirecta del comercio con Reino Unido

Siguen las negociaciones y, si no lo remedian, el 1 de enero Reino Unido abandonaría a la brava la Unión Europea: sería el brexit duro o sin acuerdo (no deal).

Reino Unido pasaría a ser un “tercer país” a efectos del IVA, por lo que las ventas con este destino serían consideradas fiscalmente como exportaciones (en lugar de entregas intracomunitarias).  Correlativamente, la entrada de sus … Leer más

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