La teoría del vínculo
Es habitual que los administradores de las sociedades desempeñen funciones ejecutivas. Por ejemplo, ser Administrador Único y también Director general.
¿Son dos funciones o una se come a la otra?
La doctrina jurisprudencial entiende que es más importante ser Administrador Único que Director General: si una persona tiene ese doble vínculo con una compañía, pesa más ser Administrador que ser Director.
Los Estatutos Sociales
Por algún motivo, los redactores de los estatutos sociales han considerado en innumerables ocasiones que los administradores trabajan por amor al arte, de ahí que sea frecuente que incluyan un artículo que dice algo así como que el cargo será gratuito.
El silogismo de Hacienda
- Si el cargo de administrador absorbe al de director
- Y los estatutos dicen que ese cargo es gratuito,
- La retribución que cobra es un gasto no deducible en el impuesto sobre sociedades: es una liberalidad; un acto de generosidad.
Y por mucho esfuerzo que se haga por acreditar que el administrador trabaja mucho, que la retribución es acorde a su esfuerzo, etc.: acta, sanción e intereses de demora.
Y, ahora, el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha puesto algo de sentido común en el tratamiento fiscal aplicable a estos casos: si es real el trabajo desarrollado por el administrador-ejecutivo, si su labor está justificada documentalmente y la retribución está correctamente contabilizada: el gasto es fiscalmente deducible.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).