FISCAL: Los días de “alarma” cuentan a efectos de la residencia fiscal

La Ley del IRPF considera que un contribuyente reside habitualmente en España cuando permanece en ella más de 183 días, durante el año natural.

Como es sabido, el 14 de marzo se declaró el estado de alarma, que se extendió hasta el 21 de junio.  Los días de alarma en los que se permaneció en España involuntaria y obligatoriamente ¿cuentan o no entre los 183 que determinan la residencia fiscal?

Tendría sentido pensar que esos días de excepción no deberían computarse.

Sin embargo, esta no es la opinión de la Dirección General de Tributos: tales días, sí o sí, cuentan como días de permanencia en España a efectos de determinar la residencia fiscal.

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Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).

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