Cambiar de residencia fiscal no es tan fácil
Andorra es un destino muy atractivo para practicar una mudanza fiscal: “solo” hay que abandonar la residencia habitual en España y llevarse allí todos los trastos.
Para dejar de residir en España es necesario no permanecer en este territorio más de la mitad del año (más de 183 días). Aunque no basta con esto.
Es preciso que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del mudante no radique en España.
Y, además, habrá que analizar detenidamente qué ocurre si no se marchan también el cónyuge y los hijos menores de edad: en tal caso y salvo prueba en contrario, se presume que no ha habido cambio de residencia.
Llegados a este punto, podría ocurrir que, conforme a las reglas expuestas y a las establecidas por el Principado de Andorra, se llegase a la conclusión de que se reside en ambos países, lo que exige sortear quién se queda con el contribuyente.
Estas son las reglas del juego:
- Si tiene una vivienda permanente: en el Estado donde se sitúe la vivienda.
- Si tiene viviendas permanentes en ambos Estados: se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (el denominado centro de intereses vitales).
- Si no es posible determinar el Estado en el que el contribuyente tiene el centro de sus intereses vitales (o si no tuviera una vivienda permanente en ninguno de los Estados): donde viva habitualmente.
- Si viviera habitualmente en ambos Estados (o no lo hiciera en ninguno de ellos): se considerará residente del Estado del que sea nacional.
Y para acabar, si, por mala fortuna, fuera nacional de ambos Estados (o no lo fuera de ninguno de ellos), nos la jugamos a cara o cruz: decidirán ambos Estados de común acuerdo.
En resumen, que para que opere un cambio de residencia fiscal es necesario que ese cambio sea real. No basta con cambiar de camiseta; es necesario cambiar la equipación completa.
Una cosa más: aun cuando se haya mudado la residencia fiscal a Andorra, siguen tributando en España las rentas que se entiendan obtenidas aquí.
Lo dicho, no es tan fácil.
Licenciado en Derecho, especialidad jurídico-económica, por la Universidad de Deusto (1985).
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Antonio Oliverahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/antonio-olivera/
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