Eliminar la doble imposición es siempre un objetivo al que debe aspirar cualquier norma tributaria que se precie y que esté inspirada por, entre otros, los principios de equidad y capacidad económica.
Desde 1979, están exentas del IRPF las aportaciones que realizan las empresas a la Seguridad Social por cuenta de sus trabajadores. No obstante, tales aportaciones tributarán cuando se conviertan en pensiones. Es decir, que solo se paga impuestos una vez.
Antes de 1979, al no existir la Seguridad Social, las empresas ‑normalmente grandes empresas- efectuaban aportaciones a institutos y mutualidades laborales por cuenta de sus empleados: estas aportaciones no eran deducibles fiscalmente (es decir, estaban sometidas a tributación).
Posteriormente, al convertirse en pensiones, volvían a tributar, produciéndose una doble imposición.
La reciente sentencia número 1644/2023 del Tribunal Supremo —que sigue a otras dos del mismo año‑ reconoce el derecho de los mutualistas a que sus cotizaciones se asimilen a las contribuciones a la Seguridad Social, corrigiendo en parte aquella doble imposición.
Dado que las aportaciones no fueron deducibles de la base imponible del IRPF, ahora no tributará la parte de la pensión que se corresponda con tales contribuciones. En el caso de que no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones no deducidas, la parte de las pensiones recibidas que se corresponda con dichas aportaciones se reducirá en un 25%.
En consecuencia, se abre ahora la puerta a que los afectados puedan recuperar el exceso de impuesto ingresado en los últimos cuatro años (desde 2019 a 2022).
El plazo para instar la recuperación vence en junio de 2024.