Desconfíen de quienes contesten con seguridad en sentido afirmativo o negativo. Casi nada en esta vida y menos en derecho, es blanco o negro y la realidad está llena de matices. Por tanto y aunque suene a tópico gallego, la respuesta correcta debe ser “depende”. Nos explicamos.
Con carácter general, podemos decir que las medidas adoptadas por la declaración del primer estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrían dar lugar a una responsabilidad patrimonial del Estado a favor de determinados operadores económicos, cuya actividad ha sido objeto de una mayor restricción o suspensión, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso. En dicho Real Decreto el Estado ordenaba el cierre de las actividades económicas y, además, la restricción casi total de la movilidad.
El fundamento jurídico de la reclamación se fundamentaría en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que reconoce, en abstracto, el derecho a que sean indemnizados los daños o perjuicios causados durante la vigencia del estado de alarma como consecuencia de las medidas adoptadas al amparo de la declaración: quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Así, el sector de la hostelería, el comercio, el turismo, el transporte de viajeros por carretera o las compañías aéreas, entre otros, podrían considerarse perjudicados y damnificados que, por haber sufrido un sacrificio especial, singular, específico y superior al común de la población y de los sectores económicos, en aras del interés general, podrían ser resarcidos económicamente.
Ahora bien, una vez expirado ese primer estado de alarma, el cierre de actividades se ha desvinculado del nuevo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Así, el cierre o limitación de actividades ha sido objeto de múltiples y variadas normativas de las diferentes Administraciones Autonómicas, la gran mayoría ratificadas por los Tribunales.
En estos casos, la responsabilidad es mucho más difusa, en cuanto a su procedencia, la Administración responsable y el fundamento jurídico de la misma. Parece claro que ya no sería de aplicación el mencionado artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, al desvincularse de estos y tampoco es nada claro el régimen general de responsabilidad patrimonial, ya que podría excepcionarse la existencia de causa de fuerza mayor y el deber jurídico de soportar el daño, reforzado en los supuestos de ratificación de las medidas por parte de los Tribunales.
Algunos autores plantean la aplicación de la legislación expropiatoria, lo que, sin duda, es interesante.
Por tanto, como decíamos al inicio, no se pueden plantear medidas generales, sino que es preciso analizar las circunstancias de cada caso concreto, teniendo en cuenta los cierres y limitaciones concretos sufridos por cada actividad y las pérdidas concretas sufridas, las diversas Administraciones que los han adoptado y en contrapartida, las subvenciones, las ayudas públicas recibidas por el interesado, las posibles renuncias de acciones que hubiera firmado, las deducciones fiscales, las medidas tanto estatales como autonómicas que le hubieran afectado.
En conclusión, para la exigencia de los daños y perjuicios generados por el cierre del primer estado de alarma sí que parece clara la responsabilidad del Estado, exigible a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en plazo de un año desde que se produzca el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Pero en el resto de los supuestos, debe analizarse caso por caso. Incluso puede que en algunos casos sea necesario recurrir los actos administrativos dictados en ejecución. En todo caso, si su actividad o negocio está en esta situación, ha sufrido daños y considera que no han sido adecuadamente compensados por ayudas, debe actuar pronto y contactar con un abogado especialista.
Licenciada en Derecho por la Universidad del País Vasco (2008) y Máster Universitario en Derecho de la Empresa por la Universidad de Deusto (2019)
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, 1998
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Javier Lusarretahttps://www.lafferabogados.com/blog/author/javier-lusarreta/