Introducción
La resolución del TEAC de 26 de febrero de 2020 analiza si una sociedad holding puede deducir el IVA pagado por las retribuciones de sus administradores.
La Inspección había considerado que todas las cuotas eran no deducibles:
- Bien, porque las retribuciones de administradores estaban asociadas exclusivamente a la actividad de mera tenencia de cartera (que no es una actividad económica a efectos del IVA).
- Bien, porque, aunque solo fuera en parte, las retribuciones habrían servido a la actividad de mera tenencia de cartera. En este punto, la Inspección aplicaba la norma según la cual, si se adquiere un servicio para destinarlo parcialmente a una actividad no económica (la mera tenencia de cartera), tal uso del servicio contaminará totalmente la deducibilidad del impuesto soportado1.
En primer lugar, el TEAC corrige a la Inspección advirtiendo que las cuotas del IVA son deducibles en la medida en que correspondan a gastos que sirven a una actividad económica. Consecuentemente, si tales cuotas han estado asociadas parcialmente a esa actividad, también serán parcialmente deducibles.
En segundo lugar, y esta es una cuestión que afecta a cualquier sociedad (sea o no holding), el TEAC sintetiza cuáles son las condiciones que deben cumplir las retribuciones de los administradores para que haya derecho a la deducción del IVA (y en el impuesto sobre sociedades).
Clases de sociedades holding
Como regla general, las sociedades holding no desarrollan una actividad económica, limitándose a ser titulares de participaciones en otras empresas. Sus ingresos derivan de la mera tenencia de tales participaciones (básicamente, dividendos o plusvalías obtenidas por la venta de sus inversiones). La doctrina las denomina de muchas formas: holdings puras o pasivas, sociedades de cartera o de mera tenencia de acciones, etc.
No obstante, las sociedades holding acostumbran a conjugar la tenencia de inversiones con el ejercicio de actividades económicas. Así, es frecuente que presten servicios de administración; dirección y gestión o financieros a las propias empresas participadas. Estas sociedades holding se suelen denominar sociedades holding mixtas u operativas.
Las sociedades holding ¿pueden deducir el IVA que soportan por la retribución de sus administradores?
Si se tiene en cuenta que solo es deducible el IVA soportado por gastos destinados al ejercicio de una actividad económica, las sociedades holding puras no tienen derecho a deducir cuota alguna: no realizan una actividad económica, por lo que no pueden deducirse el IVA.
Sin embargo, las sociedades mixtas sí tendrían derecho a deducir el impuesto, en la medida en que los gastos correspondientes estén vinculados a la actividad económica que desarrollan.
Esto es lo que viene a decir el TEAC, con base, fundamentalmente, en la doctrina del Tribunal de Justicia: el IVA soportado por las retribuciones de los administradores sería deducible en la medida en que sus servicios estén vinculados al ejercicio de la actividad económica.
No obstante, el TEAC da un paso más y analiza los requisitos que deben reunir las retribuciones a los administradores para que las cuotas respectivas sean deducibles. Para ello, tira, entre otros, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y del impuesto sobre sociedades, para definir una serie de condiciones. En síntesis:
- Las retribuciones de los administradores tienen que ser obligatorias, estando previstas expresamente en los Estatutos Sociales
- Y su sistema de cuantificación debe figurar de forma precisa, inequívoca y con las suficientes garantías (en cuanto a los importes y límites de las compensaciones).
En lo que afecta al ámbito del IVA, el TEAC concluye que una retribución no contemplada en los Estatutos (en las condiciones expuestas) supone que no exista una prestación de servicios, por lo que las cuotas fueron soportadas indebidamente y, por ende, son no deducibles.
Una cosa más. Ahora que está de moda que las inspecciones se hagan con una visión global (criterio de regularización íntegra), no hubiera estado de más que el TEAC también resolviese que el IVA que no era deducible para la sociedad holding –por indebido-, tenía que haberse devuelto de oficio a los administradores que lo repercutieron indebidamente.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra (1999). Máster en Asesoría fiscal por la Universidad Internacional de Cataluña (2001).
-
Francisco Salinashttps://www.lafferabogados.com/blog/author/francisco-salinas/
-
Francisco Salinashttps://www.lafferabogados.com/blog/author/francisco-salinas/