La Sentencia de 18 de enero de 2024, nº C-631/22, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradice la normativa laboral española al prohibir la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo de un trabajador declarado en situación de Incapacidad Permanente Total.

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha, ha venido permitiendo al empresario extinguir la relación laboral de un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total o absoluta cuando dicha situación de incapacidad no fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría, en tanto que, el legislador y los diferentes órganos judiciales han entendido que dicha situación de incapacidad resulta suficiente para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de ningún otro tipo formal.

Siendo este criterio

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